ENARGAS aprueba la NAG-444 para los centros de revisión de cilindros y expone la brecha de auditoría del sistema GNV
La nota explica qué cambia con la Resolución 96/2026, cómo la NAG-444 redefine la certificación técnica de los CRPC y por qué el caso sólo es interesante si se mira junto con el problema de trazabilidad que ENARGAS ya había exhibido en sus auditorías. El
ENARGAS dio un paso regulatorio relevante en el universo del GNC: mediante la Resolución 96/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2026, aprobó la Norma NAG-444 (2026) para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC). La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación y cierra un proceso de consulta pública que había comenzado en noviembre de 2025. El expediente no es menor. La propia resolución recuerda que la versión final surge después de una consulta abierta por 15 días hábiles, luego ampliada otros 5 días a pedido de seis empresas del sector: Emerald Construction Argentina, Gaspetro, David León, Diviani GNC, Controlcil y Brunella Gas Equipment. En el texto técnico, ENARGAS sostiene que la nueva redacción introduce "mejoras en los procedimientos, los registros y la definición de los requisitos" y que contribuye a "elevar el estándar técnico regulatorio del sistema". Ese es el marco actual. La fricción aparece cuando se mira la capacidad efectiva de control. En una decisión sancionatoria previa sobre un organismo de certificación del sistema GNV, el regulador dejó asentado que para los CRPC no se habían cargado las actas de 2024 y que, con 33 sujetos certificados, debían existir al menos 66 actas de auditoría, a razón de dos por año. Traducido: el sistema tiene norma, pero todavía pelea con su propia trazabilidad. La lectura institucional es clara. Si la NAG-444 busca ordenar habilitaciones y certificaciones, el siguiente paso no debería ser más papel, sino más verificabilidad: registros digitales obligatorios, plazos automáticos de carga de auditorías y un padrón público que permita saber quién está habilitado, quién fue auditado y con qué resultado. Sin eso, la mejora normativa corre el riesgo de quedar en una ganancia formal sin potencia real de control. Fuentes: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/aviso/primera/339096/20260305 ; https://www.enargas.gov.ar/secciones/transparencia/catalogo-datos-abiertos.php
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