Riesgos del trabajo: la SRT acelera expedientes y actualiza los pisos indemnizatorios
La Resolución 5/26 redujo la centralidad de la audiencia médica en Comisiones Médicas y la Resolución 15/2026 actualizó hasta el 31 de agosto de 2026 los pisos mínimos indemnizatorios del sistema de riesgos del trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo movió dos piezas centrales del sistema en 2026: por un lado, reordenó la forma en que se inician y tramitan los expedientes ante las Comisiones Médicas; por otro, actualizó los pisos mínimos indemnizatorios que rigen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026. La combinación apunta a acelerar definiciones administrativas y a dar una referencia económica más clara para empleadores, ART y trabajadores.
El cambio procedimental fue comunicado por la SRT el 30 de abril de 2026, al explicar el alcance de la Resolución 5/26. Según el organismo, la norma ordena los trámites por incapacidad, rechazo de accidente, rechazo de enfermedad profesional y prestaciones ante las Comisiones Médicas. La novedad práctica es que la audiencia médica deja de ser el único camino: el expediente puede resolverse con la documentación obrante, con una interconsulta o con estudios complementarios si eso alcanza para dictaminar.
Ese rediseño desplaza parte de la fricción desde la instancia presencial hacia la calidad de la prueba médica incorporada al expediente. La propia SRT indicó que la audiencia médica queda reservada para los casos en los que la documentación resulte insuficiente. En términos operativos, eso puede acortar tiempos cuando ART, trabajador y patrocinio letrado aportan desde el inicio un legajo completo y consistente.
La segunda novedad llegó con la Resolución 15/2026. Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026, la SRT fijó en $97.502.420 el piso mínimo para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente. Además, estableció en $18.464.833 el piso mínimo de la indemnización adicional de pago único para los casos de muerte o incapacidad total.
La actualización no elimina la discusión pericial ni la litigiosidad, pero sí vuelve más visible el umbral económico con el que deben trabajar quienes gestionan contingencias laborales. Para las empresas y las aseguradoras, eso mejora la referencia de costos mínimos. Para los trabajadores, la ventaja potencial está en un trámite menos dependiente de la audiencia presencial y más apoyado en la evidencia médica del expediente.
En paralelo, el 28 de abril de 2026 la SRT sostuvo que el sistema muestra avances en ampliación de cobertura, reducción de accidentabilidad y mortalidad laboral. En ese mismo marco ubicó al programa Prevención 4.0, que ya registra experiencias concretas en construcción, gas y salud. Ese telón de fondo permite leer ambas resoluciones como parte de una agenda más amplia de modernización administrativa y prevención dentro del régimen de riesgos del trabajo.
El cambio procedimental fue comunicado por la SRT el 30 de abril de 2026, al explicar el alcance de la Resolución 5/26. Según el organismo, la norma ordena los trámites por incapacidad, rechazo de accidente, rechazo de enfermedad profesional y prestaciones ante las Comisiones Médicas. La novedad práctica es que la audiencia médica deja de ser el único camino: el expediente puede resolverse con la documentación obrante, con una interconsulta o con estudios complementarios si eso alcanza para dictaminar.
Ese rediseño desplaza parte de la fricción desde la instancia presencial hacia la calidad de la prueba médica incorporada al expediente. La propia SRT indicó que la audiencia médica queda reservada para los casos en los que la documentación resulte insuficiente. En términos operativos, eso puede acortar tiempos cuando ART, trabajador y patrocinio letrado aportan desde el inicio un legajo completo y consistente.
La segunda novedad llegó con la Resolución 15/2026. Para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2026, la SRT fijó en $97.502.420 el piso mínimo para las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente. Además, estableció en $18.464.833 el piso mínimo de la indemnización adicional de pago único para los casos de muerte o incapacidad total.
La actualización no elimina la discusión pericial ni la litigiosidad, pero sí vuelve más visible el umbral económico con el que deben trabajar quienes gestionan contingencias laborales. Para las empresas y las aseguradoras, eso mejora la referencia de costos mínimos. Para los trabajadores, la ventaja potencial está en un trámite menos dependiente de la audiencia presencial y más apoyado en la evidencia médica del expediente.
En paralelo, el 28 de abril de 2026 la SRT sostuvo que el sistema muestra avances en ampliación de cobertura, reducción de accidentabilidad y mortalidad laboral. En ese mismo marco ubicó al programa Prevención 4.0, que ya registra experiencias concretas en construcción, gas y salud. Ese telón de fondo permite leer ambas resoluciones como parte de una agenda más amplia de modernización administrativa y prevención dentro del régimen de riesgos del trabajo.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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