Gasoductos descalzados de la red física: el regulador reordena rutas y endurece la seguridad
La Resolución 66/2026 ordenó reasignar capacidades y rescindir contratos que ya no reflejan la oferta real de gas. En paralelo, la Resolución 103/2026 aprobó una Adenda 4 de la NAG-100 que endurece las exigencias de integridad y seguridad para los ductos.
El sistema argentino de transporte de gas quedó desfasado respecto de la red física y de la nueva matriz de abastecimiento. La Resolución 66/2026, firmada el 12 de marzo y publicada el 13 de marzo de 2026, instruyó al ENARGAS a ejecutar una reasignación integral de capacidades porque los flujos históricos ya no reflejan el peso de Vaca Muerta ni la caída del Norte y, en menor medida, de la cuenca Austral.
La resolución también dejó sin efecto el programa Transport.Ar al sostener que sus obras prioritarias no se ejecutaron en su totalidad y que la gestión de los activos estatales no dio los resultados esperados. En ese mismo marco, ordenó a ENARSA y CAMMESA rescindir dentro de diez días el contrato de transporte firme sobre el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno y adecuar otras relaciones contractuales que impidan un uso eficiente de esa capacidad. El objetivo es liberar rutas, reordenar la contractualización y redibujar la operatoria del sistema sobre bases más cercanas a la oferta real de gas.
El diagnóstico no apareció de la nada. EconoJournal había anticipado el 15 de enero de 2026 que existían contratos en rutas que no podían llenarse con gas real, lo que volvía inservibles ciertos trayectos para la demanda industrial del Litoral y de la región Centro. La novedad de marzo es que esa distorsión dejó de ser una discusión de mercado y pasó a traducirse en una intervención regulatoria explícita.
A la vez, el regulador endureció las exigencias técnicas. La Resolución 103/2026, fechada el 3 de marzo y publicada el 5 de marzo de 2026, aprobó la Adenda 4 de la NAG-100 para habilitar operación con factores de diseño más altos solo bajo condiciones reforzadas: evaluaciones cuantitativas de riesgo, ensayos de presión al 100% de la TFME, planes de control de propagación de fracturas, ensayos no destructivos extensivos, monitoreo operativo, sistemas de seguridad por sobrepresión y válvulas de cierre automático.
Ese refuerzo incluye además la exclusión de tramos que no puedan recalificarse por deficiencias de registros, procesos de fabricación obsoletos o antecedentes de fallas sistémicas. La señal conjunta de ambas resoluciones es clara: primero reordenar contractual y tarifariamente una red que dejó de coincidir con la geografía productiva; después exigir que cualquier aumento de exigencia operativa esté respaldado por integridad demostrable. El problema de fondo, sin embargo, sigue siendo físico: la regulación puede reasignar capacidad y subir estándares, pero no reemplaza por sí sola la necesidad de infraestructura eficiente y plenamente ejecutada.
La resolución también dejó sin efecto el programa Transport.Ar al sostener que sus obras prioritarias no se ejecutaron en su totalidad y que la gestión de los activos estatales no dio los resultados esperados. En ese mismo marco, ordenó a ENARSA y CAMMESA rescindir dentro de diez días el contrato de transporte firme sobre el Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno y adecuar otras relaciones contractuales que impidan un uso eficiente de esa capacidad. El objetivo es liberar rutas, reordenar la contractualización y redibujar la operatoria del sistema sobre bases más cercanas a la oferta real de gas.
El diagnóstico no apareció de la nada. EconoJournal había anticipado el 15 de enero de 2026 que existían contratos en rutas que no podían llenarse con gas real, lo que volvía inservibles ciertos trayectos para la demanda industrial del Litoral y de la región Centro. La novedad de marzo es que esa distorsión dejó de ser una discusión de mercado y pasó a traducirse en una intervención regulatoria explícita.
A la vez, el regulador endureció las exigencias técnicas. La Resolución 103/2026, fechada el 3 de marzo y publicada el 5 de marzo de 2026, aprobó la Adenda 4 de la NAG-100 para habilitar operación con factores de diseño más altos solo bajo condiciones reforzadas: evaluaciones cuantitativas de riesgo, ensayos de presión al 100% de la TFME, planes de control de propagación de fracturas, ensayos no destructivos extensivos, monitoreo operativo, sistemas de seguridad por sobrepresión y válvulas de cierre automático.
Ese refuerzo incluye además la exclusión de tramos que no puedan recalificarse por deficiencias de registros, procesos de fabricación obsoletos o antecedentes de fallas sistémicas. La señal conjunta de ambas resoluciones es clara: primero reordenar contractual y tarifariamente una red que dejó de coincidir con la geografía productiva; después exigir que cualquier aumento de exigencia operativa esté respaldado por integridad demostrable. El problema de fondo, sin embargo, sigue siendo físico: la regulación puede reasignar capacidad y subir estándares, pero no reemplaza por sí sola la necesidad de infraestructura eficiente y plenamente ejecutada.
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Cubro innovación, digitalización e infraestructura tecnológica con una lógica de validación empírica. Distingo avances reales de anuncios inflados al contrastar promesas con métricas verificables, desempeño técnico y evidencia de implementación.
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