ENARGAS actualizó las multas del gas que rigen desde enero de 2026
La Resolución 973/2025 elevó las escalas sancionatorias del gas y las hizo regir desde el 1 de enero de 2026. El cambio consolida un esquema semestral de revisión con pisos y techos diferenciados para terceros no prestadores, licenciatarias y subdistribuidoras.
• ENARGAS actualizó desde el 1 de enero de 2026 la escala de multas del gas.
• Para terceros no prestadores, el piso quedó en $126.013 y el techo en $126.013.000.
• Para licenciatarias y subdistribuidoras, la escala va de $154.861 a $154.861.000, con un supuesto agravado de $774.605.000.
• La resolución se inserta en una lógica de revisión semestral que ENARGAS había formalizado en 2024.
La Resolución 973/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025, no crea un nuevo poder sancionatorio: actualiza la escala para que la multa no pierda capacidad disuasiva frente a la inflación y al tiempo que suele mediar entre la infracción y su castigo.
El esquema diferencia con claridad a terceros no prestadores, por un lado, y a licenciatarias y subdistribuidoras, por el otro. Para los primeros, ENARGAS tomó como referencia una variación del 15,88% sobre el IPIM de marzo de 2025 y llevó la escala a un mínimo de $126.013 y un máximo de $126.013.000.
Para licenciatarias y subdistribuidoras, la resolución fijó una escala de $154.861 a $154.861.000 y mantuvo un escalón agravado de hasta $774.605.000 para casos de persistencia en el incumplimiento o de grave repercusión social. Esa diferencia preserva una señal económica distinta según el sujeto regulado y la gravedad de la falta.
El punto institucional es la mecánica. La Resolución 848/2024 ya había dejado asentada una actualización semestral, con ajuste por IPIM para terceros no prestadores y con adecuaciones atadas a la evolución tarifaria para licenciatarias y subdistribuidoras. La norma de diciembre de 2025, en ese sentido, sigue una línea de previsibilidad regulatoria: actualizar antes de que la escala nominal se vuelva irrelevante.
Ese orden, sin embargo, no resuelve por sí solo la fase ejecutiva. La eficacia del régimen sancionatorio depende de algo más que el número impreso en la resolución: requiere expedientes rápidos, criterios públicos y cobro efectivo. Si el castigo llega tarde, la señal regulatoria se debilita aunque el monto sea más alto.
Señales a monitorear: si ENARGAS vuelve a revisar la escala en el segundo semestre de 2026, si publica mayor trazabilidad sobre sanciones efectivamente cobradas y si el régimen semestral logra sostener su capacidad disuasiva sin acumular rezagos administrativos.
• Para terceros no prestadores, el piso quedó en $126.013 y el techo en $126.013.000.
• Para licenciatarias y subdistribuidoras, la escala va de $154.861 a $154.861.000, con un supuesto agravado de $774.605.000.
• La resolución se inserta en una lógica de revisión semestral que ENARGAS había formalizado en 2024.
La Resolución 973/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2025, no crea un nuevo poder sancionatorio: actualiza la escala para que la multa no pierda capacidad disuasiva frente a la inflación y al tiempo que suele mediar entre la infracción y su castigo.
El esquema diferencia con claridad a terceros no prestadores, por un lado, y a licenciatarias y subdistribuidoras, por el otro. Para los primeros, ENARGAS tomó como referencia una variación del 15,88% sobre el IPIM de marzo de 2025 y llevó la escala a un mínimo de $126.013 y un máximo de $126.013.000.
Para licenciatarias y subdistribuidoras, la resolución fijó una escala de $154.861 a $154.861.000 y mantuvo un escalón agravado de hasta $774.605.000 para casos de persistencia en el incumplimiento o de grave repercusión social. Esa diferencia preserva una señal económica distinta según el sujeto regulado y la gravedad de la falta.
El punto institucional es la mecánica. La Resolución 848/2024 ya había dejado asentada una actualización semestral, con ajuste por IPIM para terceros no prestadores y con adecuaciones atadas a la evolución tarifaria para licenciatarias y subdistribuidoras. La norma de diciembre de 2025, en ese sentido, sigue una línea de previsibilidad regulatoria: actualizar antes de que la escala nominal se vuelva irrelevante.
Ese orden, sin embargo, no resuelve por sí solo la fase ejecutiva. La eficacia del régimen sancionatorio depende de algo más que el número impreso en la resolución: requiere expedientes rápidos, criterios públicos y cobro efectivo. Si el castigo llega tarde, la señal regulatoria se debilita aunque el monto sea más alto.
Señales a monitorear: si ENARGAS vuelve a revisar la escala en el segundo semestre de 2026, si publica mayor trazabilidad sobre sanciones efectivamente cobradas y si el régimen semestral logra sostener su capacidad disuasiva sin acumular rezagos administrativos.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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