ENARGAS activa un gatillo sancionatorio por mora en las DDA y eleva las multas para 2026

La Resolución 559/2025, publicada el 3 de febrero de 2026, aprobó el nuevo procedimiento de Diferencias Diarias Acumuladas con criterio de devengado y habilitó sumarios si hay facturas vencidas que comprometan el abastecimiento. A eso se suma la Resolución 973/2025, que elevó desde el 1 de enero de 2026 las escalas sancionatorias del régimen.
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La Resolución ENARGAS 559/2025, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2026, fijó un nuevo marco para calcular y determinar las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) de las distribuidoras. El cambio no es menor: además de reordenar el traslado tarifario bajo criterio de devengado, el ente dejó expresamente abierto el camino sancionatorio cuando la mora de una prestadora pueda comprometer la seguridad del abastecimiento.

El procedimiento aprobado obliga a las prestadoras a llevar contabilidad diaria y mensual del gas comprado y vendido, y a informar al ENARGAS el detalle de precios de compra y de venta con apertura por contrato, proveedor, transportista, subzona tarifaria y categoría de usuario, según corresponda. Toda la información deberá presentarse con treinta días de anticipación al inicio del período estacional siguiente y con su respaldo documental.

La novedad más sensible para el frente regulatorio aparece en la cláusula de corte de las DDA. La resolución establece que, si en esa fecha hay facturas vencidas e impagas y esa situación genera un riesgo total o parcial para la seguridad del abastecimiento en el área de la prestadora, el ENARGAS iniciará el procedimiento sancionatorio pertinente. Es decir, el esquema admite el criterio de lo devengado para el cálculo, pero no desliga a las distribuidoras de sus obligaciones de pago cuando la mora empieza a afectar la operación.

El texto también precisa que el procedimiento abarcará las adquisiciones y ventas de gas producidas desde el 1 de enero de 2024 y que el primer período de análisis corre hasta el 30 de abril de 2025. Sus resultados serán reconocidos en los cuadros tarifarios emitidos a partir del período estival 2025-2026.

Sobre ese endurecimiento operativo se monta una actualización de la escala económica de las sanciones. La Resolución ENARGAS 973/2025, publicada el 23 de diciembre de 2025, fijó para los incumplimientos cometidos desde el 1 de enero de 2026 multas de entre $126.013 y $126.013.000 para terceros no prestadores; de entre $154.861 y $154.861.000 para licenciatarias y subdistribuidoras; y de hasta $774.605.000 cuando exista persistencia en el incumplimiento o una grave repercusión social.

En la práctica, ENARGAS combinó dos señales en fechas distintas pero convergentes: más trazabilidad sobre cómo se computan y presentan las DDA, y un costo sancionatorio más alto cuando la mora deja de ser solo un problema financiero y pasa a rozar la continuidad del servicio.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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