ENReGE actualizó la escala de multas del gas en julio de 2026, pero sancionó a distribuidoras con valores de 2018 mientras las tarifas acumulan 1.630% de suba

La Resolución 214/2026 actualizó en julio de 2026 las escalas sancionatorias del gas —22,20% para licenciatarias, 16,10% para terceros—, pero Naturgy, Gas NEA y Gas Cuyana recibieron ese mismo mes multas calculadas con la escala de 2018. El resultado: un régimen nominal reformado que no resuelve la brecha estructural de deterrencia ni incorpora compensación directa al usuario afectado.
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El 3 de julio de 2026, el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENReGE) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 214/2026, que actualizó la escala de multas para el sector de gas natural. Para licenciatarias y subdistribuidoras, el piso quedó en $189.240 y el techo en $189.240.000 —un ajuste del 22,20%—; para terceros no prestadores, el incremento fue del 16,10%, con piso en $146.301 y techo en $146.301.000. Las infracciones agravadas por reincidencia o impacto social pueden llegar a $946.200.000.

La actualización es la primera que emite el ENReGE como entidad unificada —creada por la Ley 27.742 mediante la fusión de ENARGAS y ENRE— y rige para incumplimientos cometidos desde el 1 de julio de 2026.

El problema: la reforma llegó después del sumario

En ese mismo mes de julio, el ENReGE resolvió sanciones contra tres distribuidoras. Naturgy recibió una multa de 2 millones de pesos por demoras en la atención de reclamos de usuarios y falta de reintegros por cobros en exceso. Gas NEA fue sancionada con 250.000 pesos y Gas Cuyana con 200.000 pesos por ausencia de entrega de facturas. Las tres sanciones fueron liquidadas con la escala vigente en 2018, no con los valores que el propio ente publicó días después.

La brecha entre ambas fotografías no es menor. Según análisis periodístico de julio de 2026, las tarifas de gas acumularon una variación del 1.630% entre 2018 y 2026, período en que las escalas de multas permanecieron congeladas. Una multa de 2 millones de pesos representa hoy una fracción marginal de la facturación mensual de una distribuidora de alcance nacional.

La fricción estructural que el ajuste nominal no toca

El régimen sancionatorio del gas está anclado en la Ley 24.076 de 1992 y su Decreto reglamentario 2255/92. La actualización de julio de 2026 es prospectiva y nominal: corrige el número, pero no el diseño institucional. Los plazos de cobro documentados en auditorías internas superan los 166 días desde el inicio del sumario hasta la percepción efectiva. Las sanciones no contemplan compensación directa al usuario afectado por el incumplimiento.

Rediseño necesario

Tres reformas concretas mejorarían la eficacia del régimen sin requerir reforma legislativa completa: primero, indexación automática de las escalas sancionatorias vinculada al índice tarifario, para que la proporcionalidad no dependa de actos discrecionales; segundo, un fondo de compensación al usuario financiado con el producido de las multas cobradas; tercero, reducción de los plazos procesales mediante digitalización del circuito de sumario y notificación electrónica obligatoria. La Resolución 214/2026 es un paso necesario, pero sin estos ajustes el régimen seguirá siendo un instrumento nominal con deterrencia real insuficiente.

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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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