ENARGAS puso el legajo en el centro de las altas al Registro de Comercializadores
Entre el 18 de febrero y el 27 de abril de 2026, el regulador reempadronó a Excelerate, inscribió a Madalena Energy Trading y a Pampa Energía Soluciones, y dejó claro que la entrada al negocio exige capital, autoridades, declaraciones juradas y control de incompatibilidades.
Entre el 18 de febrero y el 27 de abril de 2026, ENARGAS dejó ver cómo está operando el acceso al negocio de comercialización de gas natural: no como un trámite declarativo, sino como un registro con legajo, control societario y declaraciones juradas. En ese tramo reempadronó a EXCELERATE ENERGY S.R.L., inscribió a MADALENA ENERGY TRADING S.R.L. y luego hizo lo mismo con PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A.
La secuencia se apoya en la Resolución RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó el Reglamento de Comercializadores y exige reconocimiento expreso e inscripción en el Registro de Comercializadores. La resolución publicada el 18 de febrero de 2026, además, recordó que los comercializadores ya registrados debían reempadronarse bajo ese régimen.
Los actos de marzo y abril muestran qué mira el regulador cuando habilita el ingreso. En el caso de MADALENA ENERGY TRADING S.R.L., ENARGAS consignó que la firma cumplió los requisitos del Subanexo I, había abonado el derecho de inscripción y declaró un capital social de $10.000.000. En el de PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A., verificó autoridades, capital social y las declaraciones juradas de inexistencia de incompatibilidades y de intereses.
El resultado es un filtro documental más explícito para entrar al mercado. Para las empresas, la señal es que la habilitación exige estructura societaria acreditada, capital informado y declaraciones compatibles con la Ley 24.076 y con el Decreto 202/2017. Para ENARGAS, la seguidilla de resoluciones refuerza la trazabilidad sobre quién puede operar como comercializador de gas natural.
La secuencia se apoya en la Resolución RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó el Reglamento de Comercializadores y exige reconocimiento expreso e inscripción en el Registro de Comercializadores. La resolución publicada el 18 de febrero de 2026, además, recordó que los comercializadores ya registrados debían reempadronarse bajo ese régimen.
Los actos de marzo y abril muestran qué mira el regulador cuando habilita el ingreso. En el caso de MADALENA ENERGY TRADING S.R.L., ENARGAS consignó que la firma cumplió los requisitos del Subanexo I, había abonado el derecho de inscripción y declaró un capital social de $10.000.000. En el de PAMPA ENERGÍA SOLUCIONES S.A., verificó autoridades, capital social y las declaraciones juradas de inexistencia de incompatibilidades y de intereses.
El resultado es un filtro documental más explícito para entrar al mercado. Para las empresas, la señal es que la habilitación exige estructura societaria acreditada, capital informado y declaraciones compatibles con la Ley 24.076 y con el Decreto 202/2017. Para ENARGAS, la seguidilla de resoluciones refuerza la trazabilidad sobre quién puede operar como comercializador de gas natural.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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