ENARGAS puso en consulta el reglamento para asignar capacidad firme de transporte de gas

La Resolución 385/2026, publicada el 1 de abril de 2026, abrió 15 días corridos para observaciones sobre el nuevo esquema de capacidad firme. El trámite es escrito, no vinculante y por Mesa de Entradas Virtual, dentro de la reconfiguración del sistema ordenada por Energía el 13 de marzo.
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La Resolución 385/2026, firmada el 31 de marzo y publicada el 1 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, puso en consulta pública el proyecto de "Reglamento para la Asignación de Capacidades de Transporte Firme" junto con tres anexos operativos: el modelo de manifestación de interés, el modelo de oferta irrevocable y el procedimiento para la asignación. El movimiento reabre una discusión central para el mercado gasífero: bajo qué reglas se reparte la capacidad firme en el sistema de transporte.

El ENARGAS fijó un plazo de quince días corridos desde la publicación para recibir observaciones, sugerencias y comentarios. La ventana alcanza a licenciatarias de transporte y distribución, titulares de autorizaciones del artículo 16 inciso b) de la Ley 24.076, concesionarios y titulares de autorizaciones de transporte de la Ley 17.319, además de cualquier tercero interesado. El trámite quedó encuadrado como una consulta pública no vinculante y las presentaciones deben hacerse por escrito a través de la Mesa de Entradas Virtual del organismo.

La consulta no llega aislada. El 13 de marzo de 2026, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 66/2026 y estableció la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural en el marco de la emergencia energética. Esa norma instruyó al ENARGAS, o al futuro Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad cuando entre plenamente en funciones, a ejercer facultades de reasignación de capacidad, ordenar la contractualización de las capacidades reasignadas y modificar los reglamentos de servicio con participación de los interesados.

Con ese telón de fondo, el nuevo reglamento aparece como la pieza procedimental para llevar esa reconfiguración al terreno operativo. No define por sí solo el resultado final de la reasignación, pero sí abre el expediente que debe ordenar cómo se manifiesta el interés, cómo se formalizan las ofertas y con qué reglas se canaliza la asignación de capacidad firme en una red que viene cambiando de flujos, rutas y prioridades de abastecimiento.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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