Grandes centros de datos: recargo del 100% a la energía sin contrato
La electricidad sin respaldo contractual tendrá un costo diferenciado para los grandes centros de datos argentinos. La Resolución 264/2026 de la Secretaría de Energía, vigente desde el 25 de septiembre de 2026, establece mayores recargos para esa actividad que para los procesos productivos dentro del régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM).
El anexo publicado en el Boletín Oficial fija cuatro parámetros:
- Cobertura contractual mensual de energía: al menos el 80% del consumo efectivo mediante nueva oferta elegible.
- Energía comprada sin contrato en el mercado spot: recargo del 100% para datos y del 50% para producción sobre el valor del período.
- Potencia firme: respaldo mínimo general del 115% del requerimiento máximo para datos y del 100% para producción.
- Déficit de potencia: cargo base de Grandes Usuarios incrementado en 400% y 200%, respectivamente; equivale a cinco y tres veces esa base.
Los multiplicadores recaen sobre los volúmenes sin cobertura. No permiten deducir cuánto aumentará la factura completa, que también incorpora contratos, transporte y servicios. Incluso el remanente de energía admitido fuera de contratos queda sujeto al recargo si se compra en el mercado spot.
El alcance tampoco comprende cualquier sala de servidores. La definición XDEM exige una nueva demanda o ampliación de potencia igual o superior al 0,5% de la demanda media del Mercado Eléctrico Mayorista, calculada sobre los doce meses calendario completos anteriores a la solicitud. El segmento productivo incluye minería, plantas de GNL e hidrógeno. Las solicitudes en trámite tienen 60 días desde la entrada en vigencia, el 25 de septiembre de 2026, para adecuarse.
La restricción decisiva es física: contratar energía renovable para cubrir el balance mensual no sustituye el respaldo de potencia capaz de abastecer el nodo. El artículo 10 admite almacenamiento con una duración mínima de seis horas, además de centrales térmicas, hidroeléctricas, nucleares y otras tecnologías reconocidas.
Un ejemplo aritmético muestra la escala. Para un requerimiento máximo de 100 MW, la regla general exige 115 MW firmes en datos y 100 MW en producción. Si toda esa cobertura se resolviera con almacenamiento de seis horas, equivaldría a 690 MWh y 600 MWh. Son referencias teóricas: faltan pérdidas, recarga, disponibilidad y validación técnica. La Secretaría de Energía puede autorizar reducciones excepcionales del porcentaje de respaldo en áreas exportadoras con limitaciones estructurales de transporte, previo informe técnico fundado del Organismo Encargado del Despacho.
Pagar los cargos tampoco compra continuidad garantizada: la energía sin contratos elegibles carece de garantía durante emergencias y el déficit de potencia habilita restricciones antes de afectar al resto de la demanda.
La comparación económica también debe incorporar las exclusiones del artículo 13: las XDEM no acceden al descuento por contratación renovable previsto en la Resolución 281-E/2017 ni a la exención de cargos de comercialización y administración asociada a la salida de Compras Conjuntas del MATER. Por eso, el precio de la energía contratada es solo una parte del costo de abastecimiento. Sin precios contractuales ni costos de almacenamiento, no puede afirmarse qué combinación será más barata.
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