Comarsa ante la Justicia: cómo una planta habilitada para tratar residuos de fracking terminó con 210.000 m³ de lodo tóxico sin tratar
La audiencia del 10 de agosto de 2026 en los tribunales neuquinos no es un hito administrativo menor. Es el punto de llegada de años de acumulación sin control y el momento en que el sistema judicial tiene que responder una pregunta técnica concreta: ¿se puede llamar tratamiento a lo que Comarsa hizo con 210.000 metros cúbicos de lodo de fracking?
El anuncio: una planta que prometía procesar y no procesó
Comarsa operó durante años en un predio de 17 hectáreas dentro de la ciudad de Neuquén. Su actividad habilitada era el tratamiento de residuos sólidos de la industria hidrocarburífera, específicamente de las operaciones de fractura hidráulica en Vaca Muerta. En la práctica, según el expediente judicial, la empresa nunca implementó tecnología real de tratamiento: acumuló residuos en piletas clandestinas y sitios sin impermeabilización adecuada.
El equivalente volumétrico es 10.000 camiones batea. El equivalente toxicológico es una mezcla de BTEX —benceno, tolueno, etilbenceno y xileno—, HAPs como naftaleno y fluoreno, y metales pesados incluyendo plomo, bario y mercurio. Todos compuestos clasificados como carcinógenos o de alta toxicidad crónica.
La métrica verificable: violación sistemática del Decreto 2263/15
El Decreto Provincial 2263/15 establece una distancia mínima de 8 kilómetros entre plantas de tratamiento de residuos peligrosos y centros poblados. Comarsa operó a metros de viviendas y proyectos de urbanización, incumpliendo la norma de forma directa y sostenida en el tiempo.
Pero el fiscal Breide Obeid agregó en declaraciones reportadas por el Observatorio Petrolero Sur en julio de 2026 un dato que amplía el problema: Comarsa no es la excepción. La mayoría de las empresas de tratamiento de residuos petroleros en Neuquén tampoco cumple la distancia mínima exigida. El incumplimiento no es individual; es sectorial.
La empresa cerró en 2018. Recién en 2024 —seis años después— comenzó a retirar los residuos, sin el tratamiento previo comprometido en el plan de abandono presentado al regulador. La brecha entre el cierre formal y el inicio del retiro define el período de exposición adicional.
El veredicto técnico: falla real, no cosmética
Esta no es una falla de cumplimiento puntual. Es una falla de diseño en toda la cadena: habilitación sin exigencia técnica verificable, operación sin métricas de tratamiento efectivo, cierre sin plan ejecutable, y regulación sin control independiente.
La audiencia del 10 de agosto no cierra el caso; lo expone. Los denunciantes piden juicio por jurados dado que los cargos incluyen contaminación peligrosa para la salud pública y administración fraudulenta.
Clasificación: falla real. No hay componente cosmético que evaluar cuando 210.000 metros cúbicos de residuos tóxicos estuvieron durante años a metros de donde vive gente.
Señales a monitorear: resultado de la audiencia del 10 de agosto; si el fiscal amplía la investigación a otras plantas en Neuquén con incumplimiento similar; y si el organismo ambiental provincial publica el estado de avance del retiro de residuos del predio Comarsa.
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