El DNU 667/2026 relicita Los Nihuiles y expone el déficit de un régimen permanente de concesiones hidroeléctricas
Argentina volvió a recurrir a un instrumento de urgencia para gestionar el vencimiento de una concesión hidroeléctrica crítica. El Decreto de Necesidad y Urgencia 667/2026, firmado en julio de 2026, habilitó la licitación pública conjunta de la concesión de generación eléctrica del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles —Complejos I, II, III y IV, en Mendoza— junto con la venta del 100% de las acciones de Hidroelectricidad Mendocina S.A. (HIMSA), la empresa provincial que asumió la operación del sistema el 27 de julio de 2026.
El mecanismo no es la excepción: es el síntoma de un problema estructural que permanece sin solución legislativa.
Un vencimiento anticipado por la emergencia
El proceso fue acelerado por el aluvión de enero de 2025, que dejó fuera de servicio los Complejos II y III del sistema, anticipando la necesidad de reestructurar el esquema concesional antes del vencimiento original. La respuesta formal incluyó un comité ad hoc de paridad nacional-provincial como autoridad evaluadora de ofertas, la gestión del proceso vía la plataforma CONTRAT.AR, y el encuadre jurídico bajo la Ley N° 15.336 (Régimen de la Energía Eléctrica).
La Secretaría de Energía fijó el 31 de diciembre de 2026 como plazo máximo de transferencia, o antes si se adjudica la licitación. La infraestructura comprende cuatro complejos generadores, los diques El Nihuil y Valle Grande, las presas Aisol y Tierras Blancas, y líneas de alta tensión de 132 KV y 13,2 KV integradas al SADI (Sistema Argentino de Interconexión).
El patrón que no cierra
El caso Los Nihuiles reproduce el esquema del complejo Ullum en San Juan: vencimiento concesional sin marco previo, respuesta ad hoc con instrumento de urgencia, comité de transición con participación provincial. Argentina gestiona cada vencimiento de concesión hidroeléctrica como si fuera el primero.
La regla implícita es clara: sin un régimen permanente, cada renovación es una improvisación regulatoria. El DNU sustituye lo que debería ser una ley marco de renovación de infraestructura energética crítica.
El rediseño posible
El vacío institucional es técnicamente resoluble. Un régimen permanente debería incluir: plazos anticipados de revisión concesional (al menos cinco años antes del vencimiento), criterios estandarizados de evaluación del operador saliente (rendimiento energético, mantenimiento, compromisos de inversión), participación formal de las provincias desde la etapa de planificación, y un mecanismo de contingencia operativa para situaciones de emergencia que no dependa de la habilitación vía DNU.
Mientras ese marco no exista, el ciclo se repite: concesión vence, DNU, comité ad hoc, licitación de urgencia.
Señales a monitorear: la apertura de sobres en el proceso licitatorio Los Nihuiles (sin fecha oficial publicada a la fecha), la recuperación operativa de los Complejos II y III tras el aluvión de 2025, y cualquier iniciativa legislativa que avance sobre un régimen permanente de renovación de concesiones hidroeléctricas en el Congreso Nacional.
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