Cánones de servidumbre de gasoductos: la décima actualización del ENARGAS llega con el regulador en limbo institucional

La Resolución 349/2026 del ENARGAS, firmada el 19 de marzo, actualizó por décima vez consecutiva los márgenes agropecuarios por hectárea que determinan los cánones de servidumbre de paso de gasoductos. El mecanismo técnico funciona; la fragilidad es institucional: el organismo que lo administra opera sin estructura orgánica aprobada desde que el Decreto 452/2025 ordenó su fusión con el ENRE.
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La servidumbre de paso es el instrumento legal que habilita el tendido de gasoductos sobre suelo privado. El canon que perciben los propietarios no se fija arbitrariamente: desde 2015, la Resolución ENARGAS I-3562/15 establece una metodología basada en márgenes agropecuarios por hectárea, con actualización anual obligatoria a partir del segundo año de vigencia.

El 19 de marzo de 2026, el directorio del ENARGAS emitió la Resolución 349, concretando la décima actualización consecutiva de esa serie —iniciada en 2017 con la Resolución I-4446/17—. La base técnica fue un informe de la Gerencia de Transmisión elaborado el 27 de febrero con precios promedio de 2025: cereales según la Bolsa de Comercio de Rosario y ganadería vacuna según el Mercado Agroganadero de Cañuelas.

**Heterogeneidad territorial**

Los valores 2026 reflejan la disparidad productiva del país. En el extremo inferior, Santa Cruz zona Magallanes registra $8.070 por hectárea; en el extremo superior, La Pampa partido de Realicó alcanza $569.761. La zona agrícola intensiva bonaerense opera en el rango alto: Pergamino, Ramallo y Colón alcanzan $490.093 por hectárea.

Esa dispersión no es una falla de diseño. Al anclar el canon a la productividad real de cada zona, el mecanismo evita tanto sobrecompensar en regiones de baja renta como subcompensar a propietarios en áreas de alta intensidad agrícola. Es, en términos técnicos, una fórmula de distribución equitativa del costo de la infraestructura gasífera.

**Un regulador en transición**

El problema estructural de la actualización 2026 no es técnico: es institucional. El Decreto 452 del 4 de julio de 2025 ordenó la fusión del ENARGAS con el ENRE en un nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Ese ente unificado aún no cuenta con estructura orgánica aprobada. El artículo 19 del decreto preserva las funciones de las unidades actuales del ENARGAS hasta que la nueva estructura se formalice, lo que permitió emitir la Resolución 349 con continuidad formal.

El riesgo no es la nulidad de los actos emitidos: la Resolución 349 es jurídicamente válida. El riesgo es la acumulación de decisiones técnicas relevantes bajo un marco institucional sin responsables definidos. Sin claridad sobre qué área del ente fusionado absorberá cada función regulatoria, la memoria técnica del mecanismo puede fragmentarse antes de la undécima actualización.

**Rediseño necesario**

La fusión entre reguladores requiere un protocolo explícito de continuidad. Para el mecanismo de servidumbre en particular, el nuevo ente debería: primero, confirmar la Resolución I-3562/15 como estándar metodológico vigente; segundo, designar la gerencia responsable de la actualización anual dentro de la nueva estructura; y tercero, publicar un calendario de transición que anticipe cómo se procesarán las actualizaciones de 2027 en adelante.

La décima actualización llegó en tiempo y forma. El déficit no está en el mecanismo sino en la arquitectura institucional que lo debe sostener. Sin ese protocolo, la undécima podría llegar sin un organismo con estructura clara para firmarla.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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