La CNTA fija salarios rurales por actividad, provincia y plazos cortos en 2026
Entre el 12 de enero y el 19 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó resoluciones para granos en Córdoba, semilleros en todo el país y yerba en Misiones y parte de Corrientes. El esquema combina vigencias escalonadas, revisiones tempranas y, en un caso, una cuota solidaria del 2%.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario no cerró en 2026 una sola pauta general para todo el empleo rural. Entre el 12 de enero y el 19 de marzo fue publicando resoluciones separadas para manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, semilleros en todo el país y actividad yerbatera en Misiones y en los departamentos correntinos de Ituzaingó y Santo Tomé. El resultado es un esquema de salarios mínimos segmentado por actividad, jurisdicción y fecha de vigencia.
La Resolución 33/2026, publicada el 16 de marzo de 2026, fijó remuneraciones mínimas para semilleros con tramos vigentes desde el 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril y 1 de mayo de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026. La Resolución 38/2026, publicada el 13 de marzo de 2026, hizo lo mismo para la actividad yerbatera en Misiones y en Ituzaingó y Santo Tomé, con escalas desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. La Resolución 44/2026, publicada el 19 de marzo de 2026, fijó remuneraciones mínimas para la manipulación y el almacenamiento de granos en Córdoba desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
La señal más nítida sobre la lógica de ajustes cortos aparece en la Resolución 2/2026, firmada el 6 de enero y publicada el 12 de enero de 2026 para granos en Córdoba. Esa norma dispuso que los empleadores actúen como agentes de retención de una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones del personal alcanzado, con exención para los afiliados a la entidad sindical signataria. También dejó asentado que la CNTA debía reunirse en febrero de 2026 para analizar las variaciones económicas y la necesidad de eventuales ajustes.
Leídas en conjunto, las resoluciones muestran un régimen que ordena el salario rural con piezas acotadas y vigencias escalonadas, más cerca de una administración por microactividad que de una paritaria uniforme para todo el sector. Para empleadores y trabajadores, la consecuencia práctica es seguir escalas distintas según provincia, tarea y mes de aplicación, con revisiones que pueden reabrirse en plazos breves.
La Resolución 33/2026, publicada el 16 de marzo de 2026, fijó remuneraciones mínimas para semilleros con tramos vigentes desde el 1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril y 1 de mayo de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026. La Resolución 38/2026, publicada el 13 de marzo de 2026, hizo lo mismo para la actividad yerbatera en Misiones y en Ituzaingó y Santo Tomé, con escalas desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. La Resolución 44/2026, publicada el 19 de marzo de 2026, fijó remuneraciones mínimas para la manipulación y el almacenamiento de granos en Córdoba desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
La señal más nítida sobre la lógica de ajustes cortos aparece en la Resolución 2/2026, firmada el 6 de enero y publicada el 12 de enero de 2026 para granos en Córdoba. Esa norma dispuso que los empleadores actúen como agentes de retención de una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones del personal alcanzado, con exención para los afiliados a la entidad sindical signataria. También dejó asentado que la CNTA debía reunirse en febrero de 2026 para analizar las variaciones económicas y la necesidad de eventuales ajustes.
Leídas en conjunto, las resoluciones muestran un régimen que ordena el salario rural con piezas acotadas y vigencias escalonadas, más cerca de una administración por microactividad que de una paritaria uniforme para todo el sector. Para empleadores y trabajadores, la consecuencia práctica es seguir escalas distintas según provincia, tarea y mes de aplicación, con revisiones que pueden reabrirse en plazos breves.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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