GNL e hidrógeno: 60 días para adecuar las solicitudes eléctricas al régimen XDEM

Las solicitudes pendientes alcanzadas por XDEM deberán incorporar un plan de abastecimiento de cinco años. La norma vigente desde el 25 de septiembre exige respaldo eléctrico para los grandes proyectos de GNL e hidrógeno.
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Los grandes proyectos de gas natural licuado (GNL) e hidrógeno alcanzados por el régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) deberán revisar sus solicitudes eléctricas pendientes. La Resolución 264/2026 de la Secretaría de Energía, publicada y vigente desde el 25 de septiembre de 2026, establece 60 días para adecuarlas. La obligación rige aunque sus titulares todavía no sean agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

  • El umbral XDEM es una demanda nueva o ampliación igual o superior al 0,5% de la demanda media del MEM.
  • El Plan Especial de Abastecimiento debe cubrir los primeros cinco años; el régimen se aplica durante 15 años desde la habilitación comercial.
  • La cobertura contractual mensual debe alcanzar al menos el 80% de la energía efectivamente demandada.
  • Para XDEM-Producción, la potencia firme exigida equivale, como regla general, al 100% del requerimiento máximo.

El anexo incluye expresamente al GNL y al hidrógeno entre las actividades productivas. La referencia para calcular el umbral son los doce meses completos anteriores a la solicitud. Comprende conexiones por transporte o distribución y prohíbe dividir proyectos para eludir su encuadramiento.

El cambio vincula el ingreso de estas inversiones al sistema eléctrico con compromisos verificables de suministro. Según Energía, el plan se presenta como declaración jurada e incluye contratación, ubicación de la oferta, cronogramas y respaldos. Para proyectos orientados a mercados internacionales, esto incorpora una condición interna decisiva: coordinar su desarrollo comercial con la disponibilidad de electricidad.

La oferta elegible debe aportar capacidad adicional verificable. También pueden admitirse centrales térmicas existentes que funcionen exclusivamente con gas natural e incorporen transporte firme adicional mediante ampliaciones. El cumplimiento puede apoyarse en contratos; no supone necesariamente construir una central propia. Además, Energía puede autorizar excepcionalmente una menor cobertura de potencia en áreas exportadoras del sistema eléctrico con restricciones estructurales de transporte, previo informe técnico.

La aprobación del acceso o la aceptación del plan no habilitan por sí solas a operar. El anexo exige intervención de CAMMESA, verificaciones de los transportistas o distribuidores involucrados y habilitación previa de Energía. Cada incorporación de carga por etapas debe acreditar su abastecimiento e infraestructura.

La consecuencia estratégica es una asignación explícita del riesgo: la energía sin contratos elegibles carece de garantía en emergencias y el déficit de potencia puede provocar restricciones antes de afectar al resto de los usuarios. De cumplirse los compromisos, los proyectos sumarían respaldo para su expansión; si ese respaldo demora, también podría condicionarse su entrada eléctrica. La norma, por sí sola, no demuestra inversiones ejecutadas ni exportaciones adicionales.

Señales a monitorear

Durante la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre, corresponderá seguir las adecuaciones de expedientes, las aclaraciones de Energía y el registro público de XDEM habilitadas que debe mantener CAMMESA. La próxima actualización esperable dependerá de esos actos: no hay una fecha confirmada.

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Analizo energía, precios y política sectorial como parte de un tablero geopolítico más amplio. Conecto movimientos internacionales, alianzas, regulación y recursos estratégicos para explicar cómo la energía redefine poder, inversión y posicionamiento regional.
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