Bioetanol: la caña mantiene una prima del 9,11% sobre el maíz en octubre

Los mínimos de octubre de 2026 dejan una brecha de $90,416 por litro entre ambas materias primas. Los cupos de abastecimiento y las exigencias de calidad condicionan cuánto puede aprovecharse ese diferencial.
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El bioetanol de caña de azúcar conserva en octubre de 2026 un precio mínimo 9,11% superior al de maíz para la mezcla obligatoria con nafta en Argentina. La Resolución 270/2026 de la Secretaría de Energía, publicada el 1 de octubre, mantiene una diferencia que ofrece una referencia para comparar compras, aunque los cupos impiden convertirla automáticamente en ahorro.

  • Caña: mínimo de $1.083,222 por litro para octubre.
  • Maíz: mínimo de $992,806 por litro para el mismo período.
  • Brecha calculada: $90,416 por litro, frente a $89,521 en septiembre.
  • La Ley 27.640 establece un corte obligatorio del 12% en volumen, con asignaciones nominales de seis puntos para cada materia prima.

La comparación con septiembre muestra continuidad. La Resolución 219/2026 había fijado $1.072,497 para caña y $982,976 para maíz. Ambos valores aumentaron aproximadamente 1%: creció la distancia en pesos, mientras la prima porcentual quedó prácticamente igual. El cálculo divide la diferencia entre ambos mínimos por el valor del maíz.

Estos precios tampoco permiten clasificar cuál proceso industrial es más eficiente. La resolución de octubre contempla ajustes excepcionales para atender distorsiones en el precio del combustible fósil en surtidor. Sin datos de costos efectivos, consumos energéticos y rendimientos de cada planta, no puede deducirse una diferencia equivalente de rentabilidad.

Para las mezcladoras, la restricción inmediata es el abastecimiento regulado. Los artículos 10 y 12 de la Ley 27.640 exigen comprar a elaboradores autorizados y respetar cantidades asignadas, con límites vinculados a su capacidad productiva. De ese esquema se desprende que el menor mínimo del maíz no habilita por sí solo a reemplazar todo el volumen de caña.

Para mezclas superiores al porcentaje obligatorio, el artículo 13 permite pactar precio y aprovisionamiento. Ese mercado necesita otra evaluación: disponibilidad de producto, condiciones comerciales y cumplimiento de las especificaciones del combustible terminado.

Como antecedente técnico, la Resolución 79/2026, publicada el 27 de marzo, fundamentó elevar el límite máximo de oxígeno al 5,6% cuando el incremento proviene exclusivamente del bioetanol. Ese parámetro de formulación no demuestra que cualquier planta o vehículo admita cualquier mezcla.

Señales a monitorear: cambios en las asignaciones, oferta efectivamente disponible y precios negociados para volúmenes adicionales. El escenario viable exige reunir abastecimiento suficiente, calidad comprobada y conveniencia económica; una brecha regulada no alcanza para justificar la sustitución.

La próxima actualización esperable es una nueva resolución de precios, todavía sin fecha confirmada. Los mínimos de octubre rigen hasta que otra norma los reemplace.

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Escribo sobre transición energética, sustentabilidad e integración tecnológica con foco en factibilidad física, costos y escala. Comparo tecnologías más allá del discurso y ordeno qué soluciones son viables, cuáles siguen limitadas y qué condiciones exige cada escenario.
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