ENARGAS subió las multas del gas y la auditoría interna volvió a señalar fallas en el cobro
La Resolución 973/2025 reindexó desde el 1 de enero de 2026 las escalas sancionatorias del gas: para terceros no prestadores van de $126.013 a $126.013.000 y, para licenciatarias y subdistribuidoras, el tope agravado llega a $774.605.000. La auditoría interna 2025 del ente advirtió constancias faltantes y un circuito de cobro todavía a corregir.
La Resolución 973/2025 de ENARGAS puso en vigencia, para los incumplimientos cometidos desde el 1 de enero de 2026, una nueva escala de multas dentro del régimen del gas. Para terceros no prestadores, el piso quedó en $126.013 y el techo en $126.013.000. Para licenciatarias y subdistribuidoras, la resolución fijó un mínimo de $154.861 y un máximo de $154.861.000, con la posibilidad de elevar el tope hasta $774.605.000 cuando exista persistencia en el incumplimiento pese a intimación o casos de grave repercusión social.
La actualización nominal, sin embargo, convive con observaciones sobre la ejecución del esquema sancionatorio. En su informe de auditoría interna 2025, ENARGAS consignó que, dentro de una muestra de sanciones emitidas en 2023, en el 22,22% de los casos no obraba en el expediente el reporte de "Resolución Firme/Vencimiento de Multa", aunque en esos expedientes el sujeto ya había abonado la sanción.
El mismo seguimiento también observó que el cálculo de intereses no quedaba incorporado de manera consistente en las notas de intimación. Por eso, la auditoría reiteró que las multas deben abonarse con intereses hasta la fecha del efectivo pago y recomendó revisar el circuito del expediente para que, una vez notificada la resolución sancionatoria, pase a la Gerencia de Asuntos Legales y active el trámite según el estado de la multa.
El contraste deja una señal institucional precisa: el ente endureció el costo potencial de los incumplimientos, pero su propia auditoría sostiene que todavía necesita ordenar mejor la registración, el seguimiento de las sanciones firmes y el proceso de cobro administrativo para que la política sancionatoria sea más trazable y efectiva.
La actualización nominal, sin embargo, convive con observaciones sobre la ejecución del esquema sancionatorio. En su informe de auditoría interna 2025, ENARGAS consignó que, dentro de una muestra de sanciones emitidas en 2023, en el 22,22% de los casos no obraba en el expediente el reporte de "Resolución Firme/Vencimiento de Multa", aunque en esos expedientes el sujeto ya había abonado la sanción.
El mismo seguimiento también observó que el cálculo de intereses no quedaba incorporado de manera consistente en las notas de intimación. Por eso, la auditoría reiteró que las multas deben abonarse con intereses hasta la fecha del efectivo pago y recomendó revisar el circuito del expediente para que, una vez notificada la resolución sancionatoria, pase a la Gerencia de Asuntos Legales y active el trámite según el estado de la multa.
El contraste deja una señal institucional precisa: el ente endureció el costo potencial de los incumplimientos, pero su propia auditoría sostiene que todavía necesita ordenar mejor la registración, el seguimiento de las sanciones firmes y el proceso de cobro administrativo para que la política sancionatoria sea más trazable y efectiva.
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Escribo sobre regulación, diseño institucional y reformas del sector energético con foco en evidencia comparada. Examino normas, contratos, sanciones y conflictos laborales para identificar fallas del esquema actual y proponer alternativas concretas.
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