Oleoductos: cierre en 30 minutos y pruebas al 25%, dos exigencias distintas
El cierre de una válvula puede limitar las consecuencias de una rotura, pero verificar una maniobra parcial tiene un alcance distinto de comprobar el cierre completo. Esta revisión retrospectiva, al 2 de octubre de 2026, analiza esa diferencia en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), aprobado por la Secretaría de Energía mediante la Resolución 119/2026, publicada y vigente desde el 20 de mayo de 2026.
- Ante una rotura, las válvulas alcanzadas que sean necesarias para mitigar sus consecuencias deben cerrarse completamente cuanto antes y dentro de los 30 minutos posteriores a su identificación.
- Los simulacros para tecnologías alternativas equivalentes operadas manual o localmente, excluidas las válvulas de retención, admiten un cierre mínimo del 25%, salvo información operativa que exija más para mantener la confiabilidad.
- Esos ejercicios deben realizarse cada año calendario, sin intervalos superiores a 15 meses.
- Las válvulas de línea principal requieren al menos dos inspecciones anuales, separadas por un máximo de siete meses y medio.
La sección VI.16.b fija el inicio del plazo en la identificación de la rotura. Por eso, ese límite no permite inferir cuánto transcurrió desde el comienzo físico de la fuga. La sección III.17 exige un sistema de detección de fugas y evaluar su rapidez y la ubicación del personal de respuesta más cercano, entre otros factores; para monitoreo computarizado remite a API RP 1130.
El contraste del 25% con el cierre completo tampoco mide una reducción proporcional del derrame. La prueba parcial verifica la respuesta dentro del alcance admitido por el reglamento; por sí sola no documenta una maniobra completa bajo las condiciones de una emergencia. Esta es una distinción sobre lo que acredita el ensayo, no una conclusión sobre el desempeño de un operador determinado.
La validación incluye las comunicaciones. VI.17.d exige comprobar, para cada válvula de control remoto, la correspondencia entre las pantallas SCADA —supervisión y adquisición de datos— y las válvulas, sensores y equipos de comunicación instalados. VI.16.d contempla energía de respaldo para SCADA u otras comunicaciones remotas, o supervisión y control por personal presente. VI.16.f exige modelar el flujo del segmento y sus ramales antes de utilizar una válvula de cierre automático como válvula de cierre de retención, y revisar el modelo y reajustar presiones si cambian condiciones capaces de afectar el cierre.
El alcance de esas obligaciones es específico. El artículo 1 de la resolución comprende sistemas de hidrocarburos líquidos interprovinciales o destinados total o parcialmente a exportación o importación. Su artículo 5 invita a las provincias a adherir; esa invitación no acredita adhesiones. VI.15 exige válvulas de mitigación en tramos terrestres nuevos o completamente reemplazados que podrían afectar áreas de alta consecuencia, y VI.16 alcanza las instaladas según VI.15 y IV.22. No corresponde extender esa exigencia a todos los gasoductos.
Si durante un simulacro no se logra responder dentro del máximo de 30 minutos, VI.17.e.3 exige revisar las medidas de respuesta a más tardar 12 meses después del ejercicio. Además, las medidas alternativas de cierre deben cumplir lo previsto en VI.17.f dentro de los siete días posteriores al simulacro. Ese apartado también regula la reparación o sustitución de válvulas que no funcionan o no mantienen el cierre y un plan provisional de respuesta.
Para evaluar el desempeño operativo, los registros de identificación y cierre, las verificaciones SCADA y los resultados de los simulacros permitirían contrastar la respuesta con esas exigencias. La norma establece requisitos medibles; por sí sola no acredita una reducción efectiva de derrames.
Mejores Noticias
Justo Ahora